lunes, 28 de octubre de 2013

Legitima Defensa LA LEGITIMA DEFENSA Históricamente, la legítima defensa nació unida a los delitos de homicidio y lesiones, y permanece así en los códigos antiguos, pero en todas las legislaciones contemporáneas se acepta la posibilidad de que justifique la defensa de cualquier bien jurídico, incluso aunque no se halle penalmente tutelado. Ésta extensión y generalización es fruto del industrialismo, es el resultado de la necesidad de asegurar la riqueza que se concentraba en las ciudades de la amenaza de las masas miserables que también se concentraban en ellas cuando la acumulación de capital productivo no era suficiente como para asimilar su mano de obra. Desde entonces ha parecido normalmente aceptable la defensa de la propiedad a costa de la vida del agresor. El objetivo esencial de la llamada teoría de la antijurídica consiste en el análisis de los requisitos y condiciones bajo los cuales una conducta típica resulta contraria al orden jurídico. En palabras de Maurach, "la teoría de la antijurídica es en la praxis una teoría de la adecuación al derecho, es decir, una exposición de aquellos hechos que a pesar de la realización del tipo, no son antijurídicos en el caso concreto y, por lo tanto, irrelevantes para el derecho penal". Por tanto, una acción típica será también antijurídica si no interviene a favor del autor una causa o fundamento de justificación. Sabemos que las causas de justificación se encuentran en todo el ordenamiento jurídico, algunas se hallan en la parte general del código penal, otras específicamente previstas en la parte especial del código y otras surgen del enunciado genérico de "ejercicio de un derecho". Entre las primeras podemos ubicar a la legítima defensa o defensa necesaria, que es regulada en forma expresa en el art. 65 del Código Penal Venezolano. Es este tal vez uno de los institutos del derecho más polémicos, aun para el profano, el común de la gente pretende estar informado acerca de "cuándo se puede matar a un semejante", en qué casos el derecho otorga esta facultad. Los caracteres y elementos de la legítima defensa han sido y son materia de debate en la doctrina y jurisprudencia. Particularmente controvertido resulta el requisito temporal de la legítima defensa, cuándo la agresión es actual, cuándo es inminente, no es una cuestión sencilla, tanto es así que aun no existe un concepto unívoco o una respuesta única al respecto. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, trataremos mediante el estudio breve de la estructura de la legítima defensa como causa de justificación, puesto que un análisis más profundo excedería los límites impuestos por este trabajo monográfico, precisar conceptualmente sus elementos constitutivos y pronunciarnos acerca de la debatida cuestión del requisito temporal de este tipo permisivo; sin intentar dar "la solución" al tema, no podríamos pecar de tal soberbia, intentaremos delimitar el contenido y alcance de dicho requisito. En materia de dar definiciones de lo que se entiende por legítima defensa, de la variedad que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes: Legítima defensa, nos enseña Fontán Balestra, puede definirse como la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actúa lo inminentemente amenazado por la acción de un ser humano. Para Nuñez la legítima defensa es la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor. Finalmente, en palabras del autor Jiménez de Asúa, "la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla." NATURALEZA JURÍDICA. FUNDAMENTACIÓN La legítima defensa es una causa de justificación, un tipo permisivo que elimina la contrariedad de la conducta típica con el orden jurídico. Respecto del fundamento de la impunidad del hecho realizado en legítima defensa, se distinguen en la doctrina dos grupos de teorías: a. las que sostienen que el hecho en intrínsecamente en sí mismo injusto, debiendo buscaren otra parte las causas que lo eximen de pena y, b. las que lo juzgan intrínsecamente justo y por lo tanto lícito. Para este grupo se está ante una verdadera causa de justificación. Hoy se constituye en mayoría el grupo que ve en la defensa legítima una acción lícita apoyándose en la situación de necesidad y la colisión de derechos. En la actual fase del derecho a la legítima defensa existe una combinación de intereses individuales y comunitarios, ambos tienen importancia para su fundamentación: Desde la perspectiva del individuo particular: se entiende como un derecho individual a la protección y la autodeterminación frente a agresiones. Desde el punto de vista del Estado: aparece como la defensa que sustituye la tarea de confirmación del derecho, la que en principio, sólo compete al Estado. La doctrina y jurisprudencia reconocen que el fundamento de este permiso proviene de la especial situación del autor y del bien jurídico en el momento de la acción. En la actualidad se reconoce unánimemente la naturaleza de justificante de la legítima defensa: la legítima defensa es una afirmación del derecho. El fundamento se ve en el principio según el cual "el derecho no necesita ceder ante lo ilícito”. Sostiene Zaffaroni "se define el fundamento por la necesidad de conservar el orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos." El fundamento de la legítima defensa, reiteramos, se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual el sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos o mejor dicho la protección de sus bienes jurídicos. En la medida en que haya otro medio jurídico de proveer a la defensa de los bienes jurídicos no es aplicable el tipo permisivo. La legítima defensa tiene lugar cuando media una situación de necesidad. Cuando entre el mal que evita quien se defiende y el que le quiere causar quien le agrede media una desproporción inmensa, porque el primero es ínfimo comparado con el segundo, la defensa deja de ser legítima. Esto debe quedar claro: la defensa sólo es legítima si es necesaria. La defensa "propia o de sus derechos" abarca la posibilidad de defender legítimamente cualquier bien jurídico. En otras palabras, es suficiente con que se trate de un bien que proteja el derecho con lo que queda absolutamente a salvo su legitimidad, sin que imperiosamente deba resultar resguardado por el ordenamiento jurídico penal. Al "revaluarse" notoriamente la vida humana en los documentos de Derechos Humanos de la post guerra que expresamente incluyen el "derecho a la vida", surge la duda acerca de si es posible admitir en nuestro derecho positivo la defensa de la propiedad acosta de la vida del agresor. El problema ya se planteó en Europa con motivo del art. 2 de la Convención de Roma, que establece expresamente que sólo se admite cuando es resultado de un recurso de fuerza absolutamente necesaria para asegurar la defensa de cualquier persona contra la violencia ilegal Los autores alemanes, se han dividido, sosteniendo unos que sólo se refiere a la acción del estado y otros que abarca la de los particulares en la extensión del instituto de la legítima defensa. ASPECTO SUBJETIVO DEL TIPO PERMISIVO En el tipo permisivo de la legítima defensa se requiere el conocimiento de la situación de defensa, es decir, el reconocimiento de la agresión, y la finalidad de defenderse, es innecesario el conocimiento de la legitimidad de la acción defensiva. La finalidad de defenderse puede no alcanzarse, la legitimidad de la defensa no depende del éxito de la misma. Aunque se fracase y no se evite la agresión igualmente habrá defensa legítima. FUNDAMENTACIÓN DOCTRINAL DE LA LEGÍTIMA DEFENSA Todos los autores están de acuerdo en afirmar la irresponsabilidad penal de la persona que obra en legítima defensa.Las discrepancias surgen cuando se trata de establecer el motivo de esairresponsabilidad penal; en lo que toca a la fundamentación doctrinal de la legítima defensa, podemos clasificar las teorías que se han formulados para explicarla en dos gruposdiferentes: • En primer lugar el grupo de teorías que entiende que la legítima defensa esintrínsecamente injusta, intrínsecamente antijurídica, y que sin embargo, el actorealizado en legítima defensa debe quedar impune. • En segundo lugar, el grupo de teorías que estiman que el acto realizado en legítimadefensa no es meramente un acto impune sino algo mucho más trascendental; es unacto intrínsecamente justo, un acto secundum jusi, un acto total y absolutamente adecuado a derecho. Ahora bien; dentro del primer grupo podeos encontrar: Teoría de la retribución del mal por el mal: esta teoría fundamentalmente por Geyer, se formula de la siguiente manera:”Existen dos males; un mal, el de la agresión ilegitima, y otro mal, el de la reacción defensiva y entre ellos existe, además, una perfecta adecuación; una total proporcionalidad. Si esto es real, se ha operado de facto la restauración del ordenamiento jurídico y el Estado no debe intervenir para imponer una pena a la persona que se ha defendido privadamente o legítimamente, porque la pena seria un nuevo mal quemo encontraría en el principio de retribución su razón de existirse objeta, con razón a la teoría de Geyer, en primer lugar, que no siempre exista igualdad ni tan siquiera proporcionalidad entre el mal y la agresión ilegitima y el mal de la reacción defensiva, y en segundo lugar, si el agredido resulta lesionado a raíz de la reacción defensiva de la persona agredida, el agresor lesionado no podría ser castigado, debería quedar también impune, y esto es absolutamente absurdo.

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